Acerca de la democracia en Honduras

lunes, junio 29, 2009

 

Comenzare mi disertación invocando primeramente el artículo 2 y 3 de nuestra Constitución:

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Ayer, la democracia sufrió un golpe artero, de parte de grupos siniestros que nunca se han interesado por respetar la Constitución por la cual se han rasgado las vestiduras y por la cual han polarizado a una nación entera, moviendo los hilos a través de medios de comunicación imparciales y conciencias compradas. Ayer, se reconoció un gobierno ilegal, liderado por un notado violador de las leyes de nuestro país, Roberto Micheletti Baín, junto a un grupo de mal llamados "padres de la patria", desde las instalaciones del hemiciclo en la ciudad capital.

La Constitución de la República, en primera instancia, maneja un número de artículos, llamados pétreos, para asegurar su existencia y mantener constantes las leyes que rigen al país. Éstos, citando textualmente al artículo 374: 
“No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.”

Sin embargo, el presidente de facto Roberto Micheletti Baín, en contubernio con Porfirio Lobo Sosa y un séquito de políticos, han cometido repetidas violaciones a la Carta Magna y a sus artículos pétreos, siendo por ello culpables del delito de traición a la patria.

En Honduras, desde la elaboración de la Constitución en 1982 nunca se instituyó la figura del vicepresidente de la república, sino tres designados presidenciales. Tal figura fue un invento que el congreso presidido por el Sr. Porfirio Lobo Sosa, aprobó en claro detrimento del los artículos 236 y 374 de la constitución que dicen lo siguiente:

ARTÍCULO 236.- El Presidente de la República y tres designados de la Presidencia, serán electos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

La modificación de artículos pétreos equivale a traición a la patria, pero sin embargo, ni el Sr. Porfirio Lobo Sosa, ni Roberto Micheletti Baín, ni Elvin Ernesto Santos han sido encausados por ese delito.

El primero, por presidir el congreso de la república que aprobó tales cambios.

El segundo, por ser cómplice de tal atropello, aún siendo uno de los diputados constituyentes, ya que tiene 27 años de legislar en el congreso.

El tercero, por desconocimiento de las leyes, al ejercer la titularidad del ejecutivo, inhabilitándolo para ser candidato presidencial.

Las elecciones de noviembre de 2009 deberían ser declaradas nulas, ya que los dos candidatos a la presidencia son ilegales, uno por haber ejercido la titularidad del ejecutivo y el otro por ser culpable del delito de traición a la patria.

Pero sin embargo, un violador conocido de la Constitución ha sido juramentado como presidente de la república, apoyado por otros traidores, que conociendo la magnitud de su delito como cómplices guardan silencio convenientemente, rompiendo con ello la institucionalidad de Honduras y mancillando el Estado de Derecho.

Démonos cuenta del tipo de democracia que rige nuestro país y los derechos de quién se están defendiendo.

Bibliografia:

http://www.honduras.net/honduras_constitution2.html
http://www.laprensa.hn/content/view/full/66491/(offset)/xxx.html